Browsing by Author "Ascue del Aguila, Adriana"
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Item Una reflexión a partir de la resolución Nº 0652-2021/SELINDECOPI recaída en el Expediente Nº 0364-2019-CEB(Universidad del Pacífico, 2026-04) Ascue del Aguila, Adriana; Zumaeta Castro, FiorellaEl presente informe desarrolla un análisis crítico de la Resolución N° 0652-2021/SELINDECOPI, recaída en el Expediente N° 0364-2019-CEB, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas al resolver en segunda instancia la denuncia interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. contra el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. El cuestionamiento central giraba en torno a la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en vedar la celebración de contratos de servicios públicos móviles de telecomunicaciones en espacios públicos materializadas en las Comunicaciones N° 00801-2019-GSF/OSIPTEL y 02429-GSF/2019, y Resoluciones N°00489-2019-GSF/OSIPTEL y 41-2020/GSF-OSIPTEL. La resolución objeto de estudio se pronuncia sobre tres ejes fundamentales: (i) la declaración de sustracción de la materia respecto de la barrera burocrática materializada en la Comunicación N° 00801-2019-GSF/OSIPTEL, (ii) la declaración de legalidad de la barrera denunciada, y (iii) la decisión de no proseguir con el examen de razonabilidad. En cuanto al primer punto, la segunda instancia fundamentó la sustracción de la materia en el hecho de que, mediante una comunicación posterior, el propio OSIPTEL informó a Claro que la Comunicación N° 00801-2019-GSF/OSIPTEL había devenido en inaplicable, lo que tornaba innecesario pronunciarse sobre su contenido. Sobre la legalidad, el órgano resolutor consideró que la prohibición encontraría amparo en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Finalmente, se omitió el análisis de razonabilidad bajo el argumento de que la denunciante habría circunscrito sus cuestionamientos a la primera comunicación, la cual fue objeto de sustracción de materia. Frente a este escenario, el presente trabajo se propone determinar si la decisión adoptada cuenta con la debida justificación jurídica o si, por el contrario, el razonamiento desplegado en segunda instancia vulnera normas de rango legal y principios del Derecho Administrativo, supuesto en el que correspondería no sustraer la materia y declarar la ilegalidad de la barrera burocrática denunciada.