Más allá del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria, ¿cuál es la forma correcta de calificar un servicio como digital para fines del Impuesto a la Renta?

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Date

2025-09

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Publisher

DERUP Editores

Abstract

Este artículo analiza el tratamiento tributario de los servicios digitales en el Perú, centrado en la interpretación del listado del Reglamento del Impuesto a la Renta. Se sostiene que un servicio solo califica como digital si cumple con los requisitos esenciales previstos en la norma. En este sentido, se busca reflexionar sobre la forma correcta de leer dicho listado sin perjuicio del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria mediante el Informe No. 046-2025-SUNAT/7T0000.
This article analyzes the tax treatment of digital services in Peru, focusing on the interpretation of the list contained in the Income Tax Regulations. It argues that a service qualifies as digital only if it meets the essential requirements established by law. In this regard, the article seeks to reflect on the proper way to construct said list, notwithstanding the recent change in the Tax Administration’s position as set forth in Report No. 046 2025-SUNAT/7T0000.

Description

Keywords

Servicios digitales--Impuestos--Perú, Impuesto a la renta--Perú

Citation

Landeo Huamán, S. X. (2025). Más allá del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria, ¿cuál es la forma correcta de calificar un servicio como digital para fines del Impuesto a la Renta?. Forseti: Revista ce Derecho, 14(22), 153–172. https://doi.org/10.21678/forseti.v14i22.2831

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