Informe respecto al procedimiento administrativo sancionador contenido en el expediente administrativo N° 011-2014-CPC-INDECOPI-Ica

Abstract

El presente trabajo realiza un estudio del Expediente Administrativo N°011-2014-CPC-INDECOPI-ICA el cual gira en torno a una sanción impuesta a un proveedor por la presunta infracción de los Artículos 25 y 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) que fue posteriormente revocada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Tribunal) al no haberse acreditado la responsabilidad del denunciado. Mediante un análisis doctrinal y jurisprudencial del mismo, se concluyó que la posición de la Sala fue acertada y conforme a las fuentes consultadas respecto del principio non bis in ídem y la responsabilidad administrativa de los proveedores respecto a la inocuidad de los alimentos. Sobre las cuestiones jurídicas relevantes identificadas, se ha determinado que un procedimiento penal archivado sí puede considerarse como una afectación al principio al ser cosa decidida. Además, existe una responsabilidad de las partes por acreditar por los medios necesarios lo alegado por cada una, especialmente el proveedor que busque exonerarse de responsabilidad. Finalmente, es posible considerar emplazar al fabricante del producto por cuanto es proveedor y, de existir las circunstancias, deberá demostrar que no es sancionable por el estado del producto.
This study examines Administrative Case No. 011-2014-CPC-INDECOPI-ICA, which concerns a sanction imposed on a supplier for alleged violations of Articles 25 and 30 of the Consumer Protection and Defense Code (hereinafter, the Code). The sanction was subsequently revoked by the Specialized Consumer Protection Chamber (hereinafter, the Chamber) of the Tribunal for the Defense of Competition and Intellectual Property (hereinafter, the Tribunal) due to insufficient evidence establishing the defendant’s liability. Through doctrinal and jurisprudential analysis, it was concluded that the Chamber’s decision was correct and consistent with the consulted sources regarding the non bis in idem principle and the administrative liability of suppliers concerning food safety. Regarding the identified legal issues, it was determined that a dismissed criminal proceeding may be considered a violation of the aforementioned principle when serving as res judicata. Additionally, parties bear the responsibility to substantiate their claims through appropriate means, particularly suppliers seeking exemption from liability. Finally, it is permissible to summon the product manufacturer as a supplier, who must demonstrate, under applicable circumstances, that they are not subject to sanctions for the product’s condition.

Description

Keywords

Procedimiento administrativo sancionador, Protección del consumidor, Responsabilidad administrativa, Derecho

Citation

Alvarez Calderon, S. A. (2025). Informe respecto al procedimiento administrativo sancionador contenido en el expediente administrativo N° 011-2014-CPC-INDECOPI-Ica [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad del Pacífico]. Repositorio de la Universidad del Pacífico. https://hdl.handle.net/11354/6258

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