L. Derecho
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/11354/2816
Browse
Browsing L. Derecho by Author "Avalos Soto, Lucía Alejandra"
Now showing 1 - 1 of 1
- Results Per Page
- Sort Options
Item ¿Acierto o desacierto?: posibles problemas con el cambio de criterio interpretativo de la discriminación en el consumo(Universidad del Pacífico, 2025-02) Paredes Saavedra, Nataly Ana del Rosario; Avalos Soto, Lucía Alejandra; Urbina Lovon, Erick EdwinEl presente trabajo tiene por objeto analizar la modificación del criterio interpretativo, sobre los alcances del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, realizado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI mediante la Resolución N° 2025-2019/SPC-INDECOPI, el cual consiste en que el referido artículo únicamente establece el tipo infractor de discriminación, incorporando la figura de trato diferenciado ilícito; y si la aplicación de este criterio, en los casos de discriminación en el consumo, se manifiesta como un acierto o desacierto con relación a las consecuencias que genera para los proveedores y consumidores. El referido análisis se realizó a partir de la revisión del marco normativo, algunos tratados internacionales, doctrina, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y jurisprudencia administrativa del INDECOPI. A partir de ello, se pudo determinar que el cambio de criterio interpretativo del referido artículo genera dos problemas, el primero, la relativización del tipo infractor de discriminación, cuyo trato diferenciado se sustenta en alguno de los motivos prohibidos por la Constitución Política del Perú, y el segundo, los efectos negativos para los proveedores. Estos últimos se dividen a su vez en repercusiones de carácter económico y de índole comercial (afectación a la imagen y reputación de los proveedores). Finalmente, se propone una solución a los problemas presentados a partir del referido cambio de criterio interpretativo, mediante la modificación de los artículos 38° y 39° del mencionado marco normativo.